“En México les acaban de echar abajo su sistema de enganchamiento permanente a través de sus “vales de raya”, con los cuales pueden controlar de por vida a sus explotados trabajadores” - Rafael Cardona


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La Suprema Corte de Justicia declaró nulo un convenio firmado, según entiendo voluntariamente, por un ex-empleado de Wal-mart para adherirse al programa de vales de esa empresa.

 

A raíz de esa decisión, en diversos medios se ha dado a conocer la noticia haciendo especial énfasis en que esa práctica era comparable a la de las “tiendas de raya” del porfiriato. Lo cual es perfectamente entendible en función del comunicado  difundido por la corte.

 

En él señala que:

“[El plan de vales de Wal-mart] es similar a la práctica que se llevaba a cabo en las antiguas tiendas de raya en que los trabajadores también recibían el pago de su salario mediante vales de despensa para ser canjeados en dichas tiendas propiedad del patrón, con la diferencia de que los productos los adquirían a un precio alto

y que:

En la resolución se consideró, además, que del análisis comparativo entre la práctica de las antiguas tiendas de raya abolidas por la Constitución de 1917, y el objeto del convenio adicional al contrato de plan de previsión social establecido por el patrón en el caso concreto, al que se adhiere el trabajador en forma voluntaria para adquirir vales de despensa que serán canjeados en establecimientos propiedad de aquél, se desprende que ambas figuras son semejantes, ya que el costo de los respectivos descuentos no son absorbidos por el patrón, sino por el trabajador.” (el énfasis es mío).

 

Así que si atendemos a lo que dice la corte, en lo único en lo que se parecen las prácticas de las tiendas de raya con las del plan de Wal-mart es en que el trabajador compra en la tienda propiedad del patrón.  El trabajador no está obligado a participar en el programa si piensa que no le conviene ni se le venden los productos con un sobreprecio. Si lo que viola la ley es el que el trabajador reciba vales canjeables solamente en la tienda de su patrón, creo que la comparación con las tiendas de raya está de más y la expresión de Rafael Cardona es de un amarillismo tan irresponsable como estúpido.  Que alguien me explique cómo los vales podían “controlar de por vida” a los trabajadores de Wal-mart.

 

Debo aclarar, no estoy diciendo que la corte se equivoca en el sentido de su decisión, es muy probable que la práctica de que un patrón entregue a sus trabajadores vales que solamente sean canjeables en sus propias tiendas sea contraria a la ley y posiblemente esté bien que así sea a los ojos de quienes creen que es una labor propia del gobierno impedir que los particulares celebren libremente contratos si a su juicio una de las partes sale perjudicada.  Pero insisto, la comparación con las tiendas de raya no es adecuada y el comentario de Cardona una tontería.

 

Sinceramente creo que si en lugar de haberse tratado de Wal-mart, que es el villano favorito de muchos,  el fallo hubiera sido en contra de otra empresa cualquiera no habría tenido esa clase de difusión.  Yo quisiera saber si empresas del ramo como Chedrahui, Coppel, Comercial Mexicana, Soriana no tendrán prácticas similares.

En sacatrapos encontré el siguiente comentario  “Grupo Soriana maneja un préstamo sobre nomina, el cual se deposita directo a las tarjetas de los trabajadores, las cuales obviamente es solo para compras en los establecimientos del grupo, además los sueldos de los trabajadores se depositan en tarjetas y los retiros se pueden hacer solo en las cajas registradoras de los mercados. Así mantienen el dinero cerquita.”

 

Creo que antes de satanizar a Wal-mart valdría la pena preguntarse si sus prácticas son en realidad nocivas para los intereses del trabajador, si queremos que el gobierno impida la realización de acuerdos entre particulares en los términos que ellos convengan cuando estos no supongan un daño a terceros y hasta qué punto es deseable que el gobierno regule el tema de los planes de previsión social.  ¿Deben permitirse los vales de despensa como concepto? ¿Si se permiten debería prohibirse cuando solo puedan utilizarse en el comercio del patrón? ¿Cuándo solamente puedan utilizarse en un comercio en particular?

A continuación el comunicado de Wal-mart:

El día de ayer conocimos por los medios de comunicación la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Segunda Sala resolvió un recurso de revisión presentado por un ex-empleado de Wal-Mart de México. Al respecto debemos decir que desconocemos aún el texto de la Segunda Sala ya que no comparecimos ante la Suprema Corte de Justicia como tercero perjudicado en este caso. No obstante, basados en información publicada por los medios de comunicación entendemos que en su sentencia la Suprema Corte de Justicia declara nulo el convenio firmado voluntariamente por este ex-empleado para adherirse a uno de los beneficios otorgados como parte del plan de previsión social de la empresa. 
 
Dicho programa es de afiliación voluntaria y el empleado puede cancelar su participación en esta prestación en cualquier momento; ésta tiene como objetivo otorgar a nuestros empleados un apoyo para la adquisición de artículos básicos y de primera necesidad, mediante la emisión de una tarjeta de vale electrónico, en la cual el patrón deposita sin costo para el empleado quincenalmente una cantidad equivalente al máximo permitido por la ley y el empleado deposita la otra parte, lo que representa un incremento en su capacidad de compra. En la actualidad el 91.8% de los empleados ha optado voluntariamente por este beneficio.
 
No obstante que esta decisión de la Suprema Corte de Justicia es aplicable únicamente al caso de este ex-empleado, somos una empresa comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros empleados y de  las familias mexicanas, así como con el cumplimiento de las leyes y decisiones de los tribunales del país y por ello analizaremos con mucho interés, cuidado y respeto la decisión de la Suprema Corte de Justicia y sus implicaciones para el plan de previsión social de la empresa.