Archive for May 10th, 2007

Todas mis madres

Posted on May 10th, 2007 in Uncategorized | No Comments »

Uploaded by seadipper 

Dicen que madre solo hay una y es verdad. El lugar que ocupa en mi corazón mi mamá no lo podrá ocupar jamás ningúna otra persona.

Pero yo tuve la fortuna de recibir, además del amor de mi mamá, el amor de mis dos abuelas y el de mi bizabuela. El suyo tambien era amor de madre, amor que atesoro y recuerdo, casi siempre, con lágrimas en los ojos.

De todas mis madres recibí amor, mimos, cuidados, protección, consuelo y guía. Pero lo más valioso que recibí de todas ellas fue su ejemplo. La forma en que cada una de ellas encaró la vida y enfrentó los retos que esta les imponía me mostró el modo en que yo debería de hacerlo llegado el momento.

Mucho de lo mejor de mí, se lo debo a ellas.

Te amo mamá y cada vez que te lo digo a tí, siento que se lo estoy diciendo también a ellas.

No la compres dijo el SAT

Posted on May 10th, 2007 in Uncategorized | 7 Comments »

“dentro del concepto de automóvil se encuentran los camiones de carga y reparto” - SAT

Uploaded on November 14, 2006
by crazyemt

 

La van de la foto es una Sprinter, de Mercedez Benz 2007. Cada unidad cuesta unos $360,000 pesos, nada barato si se le compara con vehículos parecidos, pero tienen una capacidad de carga superior a la de vehículos con similares dimensiones, son confiables, cómodas, seguras y tienen un bajo costo de operación. Actualmente contamos con 3 de ellas y teníamos planeado comprar otras dos este años.

Aunque la empresa cuenta con el dinero para comprarlas no podrá hacerlo, porque nos ha informado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que consideran que:

 “dentro del concepto de automóvil se encuentran los camiones de carga y reparto, motivo por el cual sí les aplica la limite de $175,000.00″

El límite de los $175,000.00 en cuestión es el que se establece en el Artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es decir que si compro dicho vehículo sólo podré deducir hasta $175,000.00 y la parte proporcional de los gastos que genere, es decir menos del 50%.

Aparentemente la intención de esta regulación idiota era impedir que los “ricos” dedujeran la compra de “vehículos de lujo” y los gastos que generan, pero como suele pasar en estos casos hubo “efectos inesperados”.

Ante esta situación la empresa tiene 2 opciones:

  1. Recurrir al arrendamiento puro, que nos permitirá ,con el costo que ello supone, deducir al 100% los gastos del vehículo y del propio arrendamiento, algo que por cierto también pueden hacer “los ricos” con sus autos de lujo.  
  2. Crear una empresa transportista, la cual estaría bajo un régimen especial de tributación del que quizás podríamos sacar ventaja. Aunque este esquema también supone costos de tiempo y organización,

En cualquier caso el objetivo perseguido por la legislación no se cumple y en cambio entorpece la operación de nuestra empresa, crea una distorsión en el mercado que favorece a las empresas arrendadores y abre la posibilidad a que más de una empresa buscando una solución a este inconveniente encuentre en la creación de empresas transportistas una solución que eventualmente podría, dado el régimen de tributación especial del sector de transporte, disminuir su carga tributaria y por ende disminuir la recaudación.

Adendum

Al parecer la respuesta que dió el SAT es errónea o por lo menos debería de serlo, a continuación reproduzco la opinión del director de la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Arrendamiento, Crédito y Factoraje:  

“No estoy de acuerdo con la respuesta del STA, ya que lo único que está limitado son los vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros y Tú  te refieres a un vehículo  de carga no de pasajeros.

¿Queda claro mi punto de vista?

Texto del artículo 3-A RLISR

Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Saludos.

 J. Jesús Mandujano López

 Director General

Al Parecer los funcionarios del SAT cosideran que como en la cabina de un un camion de carga  no se pueden trasportar mas de diez pasajeros y que un camión de carga no es una motocicleta debe ser considerado automóvil y que por ende debe aplicar el límite.  Deben estar equivocados.