09/05/2007

No la compres dijo el SAT

"dentro del concepto de automóvil se encuentran los camiones de carga y reparto" - SAT

Uploaded on November 14, 2006
by crazyemt

 

La van de la foto es una Sprinter, de Mercedez Benz 2007. Cada unidad cuesta unos $360,000 pesos, nada barato si se le compara con vehículos parecidos, pero tienen una capacidad de carga superior a la de vehículos con similares dimensiones, son confiables, cómodas, seguras y tienen un bajo costo de operación. Actualmente contamos con 3 de ellas y teníamos planeado comprar otras dos este años.

Aunque la empresa cuenta con el dinero para comprarlas no podrá hacerlo, porque nos ha informado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que consideran que:

 "dentro del concepto de automóvil se encuentran los camiones de carga y reparto, motivo por el cual sí les aplica la limite de $175,000.00"

El límite de los $175,000.00 en cuestión es el que se establece en el Artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es decir que si compro dicho vehículo sólo podré deducir hasta $175,000.00 y la parte proporcional de los gastos que genere, es decir menos del 50%.

Aparentemente la intención de esta regulación idiota era impedir que los "ricos" dedujeran la compra de "vehículos de lujo" y los gastos que generan, pero como suele pasar en estos casos hubo "efectos inesperados".

Ante esta situación la empresa tiene 2 opciones:

  1. Recurrir al arrendamiento puro, que nos permitirá ,con el costo que ello supone, deducir al 100% los gastos del vehículo y del propio arrendamiento, algo que por cierto también pueden hacer "los ricos" con sus autos de lujo.  
  2. Crear una empresa transportista, la cual estaría bajo un régimen especial de tributación del que quizás podríamos sacar ventaja. Aunque este esquema también supone costos de tiempo y organización,


En cualquier caso el objetivo perseguido por la legislación no se cumple y en cambio entorpece la operación de nuestra empresa, crea una distorsión en el mercado que favorece a las empresas arrendadores y abre la posibilidad a que más de una empresa buscando una solución a este inconveniente encuentre en la creación de empresas transportistas una solución que eventualmente podría, dado el régimen de tributación especial del sector de transporte, disminuir su carga tributaria y por ende disminuir la recaudación.

Adendum

Al parecer la respuesta que dió el SAT es errónea o por lo menos debería de serlo, a continuación reproduzco la opinión del director de la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Arrendamiento, Crédito y Factoraje:  

"No estoy de acuerdo con la respuesta del STA, ya que lo único que está limitado son los vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros y Tú  te refieres a un vehículo  de carga no de pasajeros.

¿Queda claro mi punto de vista?

Texto del artículo 3-A RLISR

Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Saludos.

 J. Jesús Mandujano López

 Director General

Al Parecer los funcionarios del SAT cosideran que como en la cabina de un un camion de carga  no se pueden trasportar mas de diez pasajeros y que un camión de carga no es una motocicleta debe ser considerado automóvil y que por ende debe aplicar el límite.  Deben estar equivocados.

Posted by Ramón Mier at 18:39:33 | Permanent Link | Comments (7) |
Comentarios
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1 - Ramón, el ejemplo que pones tendría solución con una reforma fiscal que incentivara en serio la inversión en equipo y tecnología - entre otras cosas-, es decir: en bienes de capital. Ojalá la reforma fiscal que se proponga vaya por ahí...sería buenísimo para hacer de México una economía más productiva - y competitiva- al mismo tiempo que se combaten la elusión y la evasión mediante un esquema simple y universal de tasas y deducciones en el ISR. Habrá que ver.

Ahora, metiéndome en donde no me llaman te diré que en las actuales circunstancias no suena mal la opción del arrendamiento financiero. Pero no me hagas mucho caso... (Comment this)

Escrito por: Ricardo Medina Macías at 2007/05/09 - 20:14:22
2 - Ramón,

Dejame decirte, que ante los ojos de los izquierdosos, te convertirías en un inmoral, por buscar la forma de no pagar esos impuestos que "moralmente" te corresponde pagar.

Claro, esos políticos enanos creen (o eso quieren que creamos) que el ahorro en costos y deducciones va directo a los bolsillos del empresario; cuando la idea principal es bajar los costos operativos e invertir en la misma empresa.

Al final, las leyes fiscales se convierten en un arma de doble filo útil para los políticos. Por un lado es conveniente crear leyes que impidan que los empresarios "se hagan más ricos", eso es políticamente vendible; por otro lado, los mismos políticos saben que las leyes fiscales tienen huecos, que al ser utilizados por los empresarios, tal acción los vuelve "inmorales" y blanco de ataque de esos mismos políticos; por último, no hay beneficios para los "sin partido", sino dificultad para el que se atreve a invertir.

El político no queda mal con esta estrategia; menos cuando los medios de información tradicionales no analizan y solo son voceros de los políticos. (Comment this)

Escrito por: Artemio Estrella at 2007/05/09 - 22:52:00
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3 - Ricardo,

Muchos claman por una reforma fiscal que "promueva" o "incentive" la inversión. Yo me conformo con una que no la impida o la entorpezca.

Lamentablemente para una buena parte de los políticos incentivar, promover, estimular y apoyar son sinónimo de subsidiar de ahí que todos estén de acuerdo en el qué, pero no en el cómo. Como decía mi abuelito, no quiero que me den, con que no me quiten.

El arrendamiento financiero es una excelente instrumento para hacerse de equipo de transporte. Lamentablemente el tratamiento fiscal que se le da es exáctamente igual al de una compra a crédito y por ello aplican los mismos límites que hablaba.
 (Comment this)

Escrito por: Ramón Mier at 2007/05/10 - 09:27:04 in reply to: 1
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4 - Artemio Estrella,

Efectivamente, para muchos la generar utilidades y ser competitivos en una actividad lícita es un pecado. Por lo mismo tener pérdidas y ser improductivo es una virtud, lo cual explica su tendencia a promover gobiernos grandes, incompetentes y derrochadores. (Comment this)

Escrito por: Ramón Mier at 2007/05/11 - 10:30:34 in reply to: 2
5 - Pecado, esa es la palabra clave. La izquierda política mexicana es tan o más moralista que la derecha. Morales diferentes, pero al fin moral.

No lo había pensado así, la izquierda quiere tener el monopolio sobre "el árbol del conocimiento del bien y el mal", la burocracia como religión y el Estado como dios.

Sabes Ramón, "que bueno", ahora no va a ser conveniente para ti el comprar esos vehículos. Es "por el bien de todos".

"Santo, santo, santo es el Estado benefactor y protector". (Comment this)

Escrito por: Artemio Estrella at 2007/05/11 - 21:26:17
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